miércoles, 1 de noviembre de 2017

HERENCIAS, CASI TODO LO QUE NOS CONVIENE SABER




 ¡A todos nos viene bien recibir una herencia!

Y mucho más cuando es inesperada, o cuando puede incrementar nuestro patrimonio…
Sin embargo hay algunos detalles que son interesantes y que deberíamos saber sobre esto.

Nuestra charla de esta semana fue a cargo de alguien que de este tema entiende bastante por su profesión, Aurelia Fuentes Bermejo, abogada y recién llegada al grupo Antares.


Aurelia Fuentes Bermejo



Cuando alguien muere deja en este mundo lo que no puede llevarse de él: sus bienes. Los herederos forzosos son los hijos, pero debemos tener en cuenta una serie de términos legales para entender un poco mejor cómo repartir los legados (la herencia)

La herencia se divide en tres “partes”:

-Legítima estricta: corresponde forzosamente a los hijos (salvo que exista denuncia de maltrato)

-Libre disposición: a quien desee el testador

-Tercio libre (la denominación legal es mejora): también a voluntad del testador.


Todo esto en el supuesto de que haya testamento, si no fuese así los herederos tendrían que tramitar ante el Notario de la residencia del fallecido la denominada “declaración de herederos”, entonces las normas sobre la sucesión declararían quiénes son los herederos y éstos deberán demostrar al Notario que lo son.










Aurelia nos siguió dando detalles y respondiendo a las preguntas que le íbamos planteando. Aquí van algunos de los datos que nos dio:


-El cónyuge del fallecido tiene derecho al usufructo de la tercera parte hasta su muerte, salvo que se haya otorgado testamento en el que un cónyuge lega al otro el usufructo del 100% de la herencia
-No se puede renunciar a la herencia si se perjudica a acreedores, si se hiciera debería ser a “beneficio de inventario” y firmado ante notario
-Si no hubiese testamento hay que acreditar que eres heredero con los documentos necesarios, dejando plazo de un mes antes de recibir dicha herencia por si la demandasen otros posibles herederos
-En caso de bienes inmuebles, estos se pueden transferir en vida como compraventa o como donación, pero en ambos casos hay que pagar unas tasas que pueden resultar demasiado costosas.
-Los herederos han de pagar por recibir una herencia, aplicándose las deducciones en función de su cuantía ya que existen muchas bonificaciones.
-Una herencia recibida de un padre va directamente al heredero a pesar de que existan bienes gananciales en la pareja, y a su fallecimiento pasaría directamente a los hijos aunque el cónyuge puede ser usufructuario. 



Estas fueron algunas de las anotaciones que nos dejó, aunque su recomendación última fue el consejo de acudir a un Notario de confianza o a un Abogado a fin de que tramiten la elaboración de un testamento, ya que en éste cada persona decide cómo quiere repartir sus bienes.
El tema es muy amplio y cada caso requiere un estudio individual, pero sí que es importante no dejar de hacer testamento, ya que es un procedimiento muy económico en comparación a la “declaración de herederos notarial” y tenemos el poder de decisión de nuestros bienes y su destino.

Llegados a este punto y después de todo lo que hemos aprendido…


¿A todos nos viene bien recibir una herencia?



Texto: Pilar R. de los Santos
Fotografías: Carmen Casero y Matilde Mellado

1 comentario:

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